Alguns dels punts més rellevants que conté aquesta Proposta de RD son els següents:

  • Obligación de las empresas noPYME de someterse a una Auditoria Energética antes del 5 de diciembre de 2015,y posteriormente, como mínimo cada cuatro años a partir de la fecha de laauditoria energética anterior.

Edificios: Quedarán eximidas de la obligación de realizar auditoría energética únicamenteen la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética.

Transporte: Quedarán eximidas de la obligación de realizar auditoría energética aquellasempresas del sector de la movilidad que dispongan de un sistema de gestiónenergética del transporte.

    • Creación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, un RegistroAdministrativo de Auditorías Energéticas y se establece un sistema deinspección. Hasta seis meses después de la entrada en vigor del real decretolas auditorias deben estar realizadas por auditores habilitados por el MINETUR.

    • Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos yauditores energéticos, regula las condiciones y requisitos que deben observarsepara la acreditación de estos proveedores y auditores. Y creación de una base de datos de proveedores energéticos.


    • Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calory del frio.
      Antes del 31/12/2015 el MINETUR llevará a cabo y notificará a la UE,una evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de altaeficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes.
      En los casos en quela evaluación y el análisis determine la existencia de potencial para laaplicación se adoptaran las medidas oportunas para que se desarrolle una infraestructurade calefacción y refrigeración urbana eficiente y/o posibilitar el desarrollode una cogeneración de alta eficiencia y el uso de la calefacción y larefrigeración procedentes de calor residual y de fuentes de energías renovables.Si por el contrario se determina que no existe potencial, el MINETUR podráeximir a las instalaciones de la realización de dicho análisis de costes ybeneficios.

    • Contabilización de consumo de calor, frío y agua caliente sanitaria enedificios, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para lacontabilización individual de los consumos de las instalaciones térmicas. Elsistema permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los serviciosdesde el exterior.

    • Será de obligadocumplimiento a partir del 1 de enero de 2017 la contabilidad individualizada deconsumos para todas las instalaciones térmicas de edificios existentes quecuenten con una instalación centralizada. 


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